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Estados Unidos Cifran: Título 17, Sección 107 http://www4.law.cornell.edu/uscode/html/uscode17/usc_sec_17_00000107----000-.html

A pesar de las provisiones de las secciones 106 y 106A, el uso justo de un trabajo copyrighted, incluyendo tal uso por la reproducción en copias o phonorecords o por ninguna otra medios especificada por esa sección, para los propósitos tales como crítica, comentario, señalar de las noticias, enseñanza (copias múltiples incluyendo para el uso de la sala de clase), beca, o investigación, no es una infracción del copyright. En la determinación de si el uso hecho de un trabajo en cualquier caso determinado es un uso justo que los factores que se considerarán incluirán - (1) el propósito y el carácter del uso, incluyendo si tal uso está de una naturaleza comercial o está para los propósitos educativos no lucrativos; (2) la naturaleza del trabajo copyrighted; (3) la cantidad y el substantiality de la porción usada en lo referente al trabajo copyrighted en su totalidad; y (4) el efecto del uso sobre el mercado potencial para o el valor del trabajo copyrighted. El hecho de que un trabajo es inédito no sí mismo barra el encontrar del uso justo si el tal encontrar se hace sobre la consideración de todos los factores antedichos.

Estados Unidos Cifran: Título 17, capítulo 1 de la sección 106 - tema y alcance del copyright http://www4.law.cornell.edu/uscode/

Conforme a las secciones 107 a 120, el propietario del copyright bajo este título tiene las derechas exclusivas de hacer y de autorizar cualquiera del siguiente: (1) para reproducir el trabajo copyrighted en copias o phonorecords; (2) para preparar los trabajos derivados basados sobre el trabajo copyrighted; (3) para distribuir copias o los phonorecords del trabajo copyrighted al público por la venta o la otra transferencia de la propiedad, o el alquiler, el arriendo, o prestando; (4) en el caso de literario, trabajos musicales, dramáticos, y coreográficos, pantomimes, y películas y otros trabajos audio-visuales, realizar el trabajo copyrighted público; (5) en el caso de literario, trabajos musicales, dramáticos, y coreográficos, pantomimes, y revista ilustrada, gráfico, o trabajos sculptural, incluyendo las imágenes individuales de la película o del otro trabajo audio-visual, visualizar el trabajo copyrighted público; y (6) en la caja de grabaciones de sonidos, realizar el trabajo copyrighted público por medio de una transmisión audio digital.

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Estados Unidos Cifran: Título 17, capítulo 1 de la sección 106 - tema y alcance del copyright http://www4.law.cornell.edu/uscode/

Conforme a las secciones 107 a 120, el propietario del copyright bajo este título tiene las derechas exclusivas de hacer y de autorizar cualquiera del siguiente: (1) para reproducir el trabajo copyrighted en copias o phonorecords; (2) para preparar los trabajos derivados basados sobre el trabajo copyrighted; (3) para distribuir copias o los phonorecords del trabajo copyrighted al público por la venta o la otra transferencia de la propiedad, o el alquiler, el arriendo, o prestando; (4) en el caso de literario, trabajos musicales, dramáticos, y coreográficos, pantomimes, y películas y otros trabajos audio-visuales, realizar el trabajo copyrighted público; (5) en el caso de literario, trabajos musicales, dramáticos, y coreográficos, pantomimes, y revista ilustrada, gráfico, o trabajos sculptural, incluyendo las imágenes individuales de la película o del otro trabajo audio-visual, visualizar el trabajo copyrighted público; y (6) en la caja de grabaciones de sonidos, realizar el trabajo copyrighted público por medio de una transmisión audio digital.

: Miembros de la facultad, de los compañeros de la institución de la aspiradora, del personal académico, y de los directores de la biblioteca

DE: Condoleezza Rice, preboste

RE: Recordatorio Del Copyright

30 de octubre de 1998

Este memorándum proporciona a una descripción general de la aplicabilidad de la ley de copyright y a las exenciones supuestas del "uso justo" a la prohibición general de la ley de copyright en el copiado. También describe las guías de consulta del "puerto seguro" aplicables al copiado de la sala de clase.

El estatuto federal del copyright gobierna la reproducción de trabajos de la profesión de escritor. En general, los trabajos gobernados por ley de copyright incluyen tales trabajos tradicionales de la profesión de escritor como los libros, las fotografías, música, drama, vídeo y escultura, y también software, las multimedias, y las bases de datos. Los trabajos copyrighted se protegen sin importar el media en el cual se crean o se reproducen; así, el copyright extiende a los trabajos digitales y a los trabajos transformados en un formato digital. Los trabajos copyrighted no se limitan a los que lleven un aviso de copyright. Como resultado de cambios en ley de copyright, los trabajos publicaron desde de marcha la 1, 1989 no necesitan llevar un aviso de copyright de ser protegido bajo el estatuto.

Dos provisiones del estatuto del copyright son de importancia determinada a los profesores y a los investigadores:

* una disposición que codifica la doctrina del "uso justo," bajo qué copiado limitado de trabajos copyrighted sin el permiso del propietario se permite para ciertos propósitos de la enseñanza y de la investigación; y

* una disposición que establece limitaciones y las exenciones especiales para la reproducción de trabajos copyrighted por las bibliotecas y los archivos.

El concepto del uso justo es necesariamente algo vago cuando está discutido en el extracto. Su aplicación depende críticamente de los hechos determinados de la situación individual. Ni la jurisprudencia ni la ley estatutaria proporciona a las líneas brillantes referente que las aplicaciones son justas y que no sea. Sin embargo, usted puede encontrarlo provechoso referir a ciertos materiales de fuente de los terceros. Las guías de consulta para la sala de clase que copia por no-para-benefician a instituciones educativas han sido preparadas por un grupo que consiste en la liga de América, la asociación de los autores de editores americanos, y de un comité hoc del anuncio de instituciones educativas y de organizaciones. Además, las guías de consulta justas del uso para las multimedias educativas han sido preparadas por un grupo coordinado por el consorcio de los centros de las Multimedias de la universidad y de la universidad (CCUMC). Estas guías de consulta describen condiciones seguras del puerto, pero no las pretenden definir el fragmento completo del "uso justo."

Las guías de consulta, así como el otro material de fuente, están disponibles con una variedad de recursos, incluyendo a través del sitio http://fairuse.stanford.edu del World Wide Web. Las bibliotecas de la universidad de Stanford y los recursos académicos de la información, en la colaboración con el consejo sobre recursos de la biblioteca y recursos legales del Internet de FindLaw, son patrocinadores de este Web site. El sitio ensambla una amplia gama de los materiales relacionados con el uso del material copyrighted por los individuos, las bibliotecas, y las instituciones educativas.

Espero que la discusión debajo de las ayudas para clarificar más lejos la naturaleza del "uso justo."

I. Uso justo para enseñar y la investigación

La doctrina del "uso justo" permite la reproducción limitada de los trabajos copyrighted para los propósitos educativos y de la investigación. La porción relevante de la estatua del copyright proporciona a que el "uso justo" de un trabajo copyrighted, incluyendo la reproducción "para los propósitos tales como crítica, señalar de las noticias, enseñanza (copias múltiples incluyendo para el uso de la sala de clase), beca, o investigación" no es una infracción del copyright. Las listas de ley los factores siguientes como los que se evaluarán en la determinación de si un uso determinado de un trabajo copyrighted es un "uso justo permitido," más bien que una infracción del copyright:

* el propósito y el carácter del uso, incluyendo si tal uso está de una naturaleza comercial o está para los propósitos educativos no lucrativos;

* la naturaleza del trabajo copyrighted;

* la cantidad y el substantiality de la porción usada en lo referente al trabajo copyrighted en su totalidad, y

* el efecto del uso sobre el mercado potencial para o el valor del trabajo copyrighted.

Aunque todos estos factores serán considerados, el factor pasado es el más importante de determinar si un uso determinado es "justo." Donde está disponible un trabajo para la compra o la licencia del propietario del copyright en el media o el formato deseado, el copiado de todo el o de una porción significativa trabajo en lugar de comprar o licenciar un suficiente número de copias "autorizadas" sería presunto injusto. Donde solamente está ser copiado una porción pequeña de un trabajo y el trabajo no sería utilizado si la compra o el licenciar de un suficiente número de copias autorizadas fue requerida, el uso previsto es más probable ser encontrado para ser justo.

Una corte de súplicas federal decidía recientemente a un caso justo del uso del copyright importante que implicaba coursepacks. En prensa de la universidad de Princeton, y otros. v. los servicios de documento de Michigan, el tribunal de apelación de ESTADOS UNIDOS para el sexto circuito concluyeron que el copiado de extractos de los libros y de otras publicaciones por un servicio comercial de la copia sin el pago de honorarios a los sostenedores del copyright para crear los coursepacks para los estudiantes de la universidad no era uso justo. La talla de los extractos que se ofendían varió a partir de 30 por ciento a tan poco como 5 por ciento de las publicaciones originales. Aunque la opinión en este caso no está atando en California, es constante con los casos anteriores de otras cortes, y hay una probabilidad razonable que las cortes federales de California alcanzarían una conclusión similar en hechos similares.

Donde se presentan las preguntas, sugerimos que usted consulte las guías de consulta para el copiado de la sala de clase y el otro material de fuente disponible disponibles en el Web site justo del uso, citadas arriba. Observe por favor que las guías de consulta están pensadas para indicar el mínimo, no el máximo, fragmento de la doctrina justa del uso. Así, apenas porque su uso no está dentro de las guías de consulta, es él no no necesariamente fuera del alcance del uso justo. En ausencia de una conclusión definitiva, sin embargo, si el uso propuesto se desvía de las guías de consulta, usted debe considerar el obtener del permiso de utilizar el trabajo del propietario del copyright. A casos donde está importante la pregunta justa del uso y el permiso sería difícil o costoso de obtener, un miembro del grupo consultivo del uso justo (descrito abajo) o la oficina legal puede asistir a analizar si un uso propuesto determinado constituiría "uso justo." Algunos servicios de fotocopia obtendrán el permiso del copyright y agregarán el precio de los derechos, si los hay, al precio de los materiales. Una petición de copiar un trabajo copyrighted se debe enviar generalmente al departamento del permiso del editor del trabajo. Las peticiones del permiso deben contener el siguiente:

* Título, autor, y/o editor, y edición

* Exija el material que se utilizará, dando páginas o los capítulos

* Número de las copias que se harán

* Uso de ser hecho de los materiales copiados

* Forme de la distribución (sala de clase, boletín de noticias, los etc.)

* Si el material debe ser vendido

Las cartas de forma de bosquejo se pueden obtener de o repasar por un miembro del grupo consultivo del uso justo o de la oficina legal.

Para ciertos trabajos, el permiso se puede también buscar del centro de la separación del copyright (CCC) que cotizará una carga para los trabajos para los cuales él puede dar el permiso. El centro de la separación del copyright se puede entrar en contacto con en www.copyright.com o (978) 750-8400, pero puede ser más fácil pasar con un servicio de copiado que trate regularmente del CCC.

II. Reservas Del Curso

Algunas bibliotecas en Stanford rechazarán validar las fotocopias múltiples o hacer las fotocopias de los materiales copyrighted necesitados para las reservas del curso sin primero tener permiso del sostenedor del copyright. Otras bibliotecas en campus validarán un número limitado de las fotocopias para las reservas del curso. Consulte las bibliotecas individuales para la clarificación de sus políticas.

Mientras que las bibliotecas tienen permiso combinado de docenas de diarios, la obtención del permiso toma a veces mucho de tiempo. La experiencia en la obtención del permiso ha mostrado que una pregunta tratada a un editor del diario produce con frecuencia la información que el copyright es llevado a cabo realmente por el autor, y cuatro semanas son a menudo inadecuadas obtener tal permiso. Cuatro a seis semanas se consideran la norma.

El permiso se puede obtener de un número de maneras:

* Por requerimiento, algunas bibliotecas en campus obtendrán los materiales para la reserva del curso. En estos casos, el bibliotecario escribirá para obtener el permiso de fotocopiar o de comprar las reimpresiones. Sin embargo, la mayoría de las bibliotecas no proporcionan a este servicio.

* El permiso escrito se puede obtener por el departamento académico.

* El permiso oral se puede obtener por los miembros de la facultad, las secretarias departamentales, o el personal de la biblioteca, en que caso un expediente escrito es necesario de esa acción.

Observe eso los requisitos de reserva del curso que llenan puede requerir dos a tres meses antes de que el cuarto comienza si la biblioteca no tiene ya una copia de la publicación, si la publicación está fuera de impresión, o si el sostenedor del copyright no está fácilmente disponible.

III. Recursos

La información adicional sobre ediciones del copyright se puede encontrar en el sitio http://fairuse.stanford.edu del World Wide Web.

Las preguntas sobre la ley de copyright como afecta a la facultad y a personal en sus capacidades de la universidad se deben dirigir a un miembro del grupo consultivo del uso justo (véase la conexión) o a Linda Woodward en la oficina legal (3-9751), que puede ponerle en tacto con el abogado apropiado para responder a su pregunta específica. Las preguntas sobre reservas de la política y del curso de biblioteca se deben tratar a Assunta Pisani, director del asociado, bibliotecas de la universidad (apisani@sulmail o 3-5553). La información referente a la aplicación de la ley de copyright al software se puede encontrar en el memorándum "copiado del software" distribuido por la biblioteca y los recursos de la información y en el memorándum administrativo 62 de la guía.

Gracias por su cooperación en asegurar la observación de estas guías de consulta.






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