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Ediciones del impuesto de empleo a considerar en la luz del caso del CSX

CCH




10 de noviembre de 2006

Una decisión reciente de la corte sostuvo que los pagos de la separación hicieron a elegir a empleados bajo `` forzaron la remuneración constituida programa del '' de la transferencia para los servicios que estaba conforme a impuestos de empleo. La decisión por la corte de demandas federales en CSX Corporation (CSX Corporation, FedCl, 17,769B) destaca la aplicación más amplia los varios resultados del impuesto de la retención y de empleo que pueden ocurrir dependiendo de cómo un patrón decide emprender una reducción en su mano de obra.

Impuestos de FICA y de FUTA

Las contribuciones federales del seguro actúan (FICA) y el acto federal del impuesto de desempleo (FUTA) impone los impuestos para la Seguridad Social, Seguro de enfermedad y el subsidio de paro. Requieren a los patrones recoger y depositar estos impuestos de los salarios de sus empleados a nombre del gobierno.

Fines del empleado

En general, los pagos hechos a un empleado por un patrón a causa de un despido que sea una separación involuntaria están conforme a impuestos de FICA y de FUTA, sin importar si requieren al patrón legalmente hacer los pagos. Los fines voluntarios, sin embargo, son conforme a impuestos de empleo solamente si los pagos son remuneración para los últimos servicios. Si los pagos son `` buy-outs ' o pagos previstos para comprar a un empleado fuera de la su o su derecha al empleo futuro, los pagos no se tratan como salarios pero, algo, como compras de las derechas del contrato y no están conforme a impuestos de FICA o de FUTA.

Regla especial de los submarinos

Incluso si los pagos serían tratados de otra manera como pagos o remuneración del despido para los últimos servicios, no se tratan como salarios si califican como subsidios de desempleo suplementales (submarinos). Bajo IRC ­3402(o)(2), los submarinos deben ser ventajas pagadas como resultado de una separación involuntaria del empleo. Pagos que se tratan generalmente pues la remuneración para los servicios o los pagos del despido no será tratada como los salarios para FICA y FUTA gravan propósitos si califican como submarinos.

Varias decisiones de la corte han examinado si los pagos para los despidos, las reducciones sobre horas y las separaciones permanentes del servicio son submarinos. En general, los pagos de la separación califican para el tratamiento SECUNDARIO si los pagos son elegidos por los empleados que están en estatus del despido. Puesto que separan al empleado ya de servicio, lo o la no consideran haberse separado voluntariamente del empleo. Si, sin embargo, el empleado sigue siendo empleado activo, los pagos de la separación no califican como submarinos porque la decisión para terminar el empleo se considera ser voluntaria.

El ejemplo más último

En el caso más último que trataba de los submarinos, la corte federal de las demandas examinó si ciertos pagos hechos de un patrón a sus empleados como parte de `` forzaron el '' del programa de la transferencia eran pagos SECUNDARIOS. El acuerdo forzado de la transferencia no prohibido empleados en el estatus del furlough a elegir transferir a una diversa localización o a parte del servicio y recibir un permiso de la separación.

La corte decidía a que los pagos no calificaron como submarinos y estaban conforme a impuesto de empleo. La corte razonó que porque los empleados tenían la opción a seguir empleada, lo hicieron las que eligieron separarse tan voluntariamente, incluso si estaba en el precio de interrumpir sus vidas personales moviéndose a una nueva área. Consecuentemente, los pagos estaban conforme a impuestos de FICA así como a los impuestos del acto del impuesto del retiro del ferrocarril (RRTA), que son impuestos de empleo especiales impuestos solamente ante empleados del ferrocarril.

Fines de estructuración

Los patrones que desean evitar de pagar impuestos de empleo pueden considerar el estructurar de sus acuerdos de una manera tal que los pagos hechos bajo ellos califiquen como submarinos. A tal efecto, ciertos `` elementos SECUNDARIOS del '' que incorporan en la estructuración de un plan del separacio'n-de-servicio pueden ayudar.

Muchos planes SECUNDARIOS son estructurados setting-up una fondo fiduciaria en la cual se haga una contribución de la centavo-por-hora que cubre a todos los empleados. Dan derecho los empleados que se han despedido y resuelven los requisitos de la elegibilidad del subsidio de desempleo del estado a las ventajas de efectivo semanales de la confianza además de las ventajas del estado. Un plan que incluye los elementos siguientes será tratado probablemente como plan SECUNDARIO:
  • Las ventajas se pagan solamente a los empleados anteriores parados del patrón que están en despido;

  • La elegibilidad para las ventajas depende de la reunión de las condiciones determinadas subsecuentes al fin del lazo del empleo con el patrón;

  • Las ventajas son pagadas por los administradores de las fondos fiduciarias independientes;

  • La cantidad de ventajas semanales pagaderas bajo plan se basa en (a) la cantidad de ventajas semanales pagaderas bajo leyes apropiados de remuneración de desempleo del estado, (b) la cantidad del otro inferior permisible de la remuneración tales leyes de remuneración de desempleo del estado, y (c) la cantidad de paga semanal del recto-tiempo después de retener de todos los impuestos y contribuciones;

  • La duración de las ventajas semanales pagaderas bajo plan depende de una combinación del número de unidades acreditadas acumuladas y de la posición del fondo;

  • Una derecha a una ventaja no se acrecienta hasta un rato prescrito después de que haya transcurrido el fin del lazo del empleo;

  • Las ventajas pagadas no son atribuibles a la representación de un servicio determinado del recipiente durante el período del empleo; y

  • Ningún empleado tiene a la derecha a cualesquiera de los activos en el fondo o a cualquier contribución del patrón hasta que ese empleado es calificado y elegible recibir una ventaja.
Si un patrón planea hacer pagos como compra de las derechas del contrato, la existencia de varios elementos puede ser provechosa utilizar la demanda que los pagos están de hecho para la compra de un contrato. Por ejemplo, si el contrato es por un período especificado que tenga todavía ejecutarse, el contrato sí mismo no especifica los pagos para el fin temprano y la cantidad de pago no se condiciona en la longitud del servicio o la cantidad de paga, el empleado podrá hacer un buen argumento que los pagos están para la compra de las sus o sus derechas y no salarios del contrato.

http://hr.cch.com/news/uiss/111006a.asp

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