Una decisión reciente de la corte sostuvo que
los pagos de la separación hicieron a elegir a empleados bajo ``
forzaron la remuneración constituida programa del '' de la
transferencia para los servicios que estaba conforme a impuestos de
empleo. La decisión por la corte de demandas federales en CSX
Corporation (CSX Corporation, FedCl, 17,769B) destaca la aplicación
más amplia los varios resultados del impuesto de la retención y de
empleo que pueden ocurrir dependiendo de cómo un patrón decide
emprender una reducción en su mano de obra.
Impuestos de FICA y de FUTA
Las contribuciones federales del seguro actúan
(FICA) y el acto federal del impuesto de desempleo (FUTA) impone los
impuestos para la Seguridad Social, Seguro de enfermedad y el subsidio
de paro. Requieren a los patrones recoger y depositar estos
impuestos de los salarios de sus empleados a nombre del gobierno.
Fines del empleado
En general, los pagos hechos a un empleado por
un patrón a causa de un despido que sea una separación involuntaria
están conforme a impuestos de FICA y de FUTA, sin importar si
requieren al patrón legalmente hacer los pagos. Los fines
voluntarios, sin embargo, son conforme a impuestos de empleo solamente
si los pagos son remuneración para los últimos servicios. Si
los pagos son `` buy-outs ' o pagos previstos para comprar a un
empleado fuera de la su o su derecha al empleo futuro, los pagos no se
tratan como salarios pero, algo, como compras de las derechas del
contrato y no están conforme a impuestos de FICA o de FUTA.
Regla especial de los submarinos
Incluso si los pagos serían tratados de otra
manera como pagos o remuneración del despido para los últimos
servicios, no se tratan como salarios si califican como subsidios de
desempleo suplementales (submarinos). Bajo IRC 3402(o)(2), los
submarinos deben ser ventajas pagadas como resultado de una
separación involuntaria del empleo. Pagos que se tratan
generalmente pues la remuneración para los servicios o los pagos del
despido no será tratada como los salarios para FICA y FUTA gravan
propósitos si califican como submarinos.
Varias decisiones de la corte han examinado si los pagos para
los despidos, las reducciones sobre horas y las separaciones
permanentes del servicio son submarinos. En general, los pagos
de la separación califican para el tratamiento SECUNDARIO si los
pagos son elegidos por los empleados que están en estatus del
despido. Puesto que separan al empleado ya de servicio, lo o la
no consideran haberse separado voluntariamente del empleo. Si,
sin embargo, el empleado sigue siendo empleado activo, los pagos de la
separación no califican como submarinos porque la decisión para
terminar el empleo se considera ser voluntaria.
El ejemplo más último
En el caso más último que trataba de los
submarinos, la corte federal de las demandas examinó si ciertos pagos
hechos de un patrón a sus empleados como parte de `` forzaron el ''
del programa de la transferencia eran pagos SECUNDARIOS. El
acuerdo forzado de la transferencia no prohibido empleados en el
estatus del furlough a elegir transferir a una diversa localización o
a parte del servicio y recibir un permiso de la separación.
La corte decidía a que los pagos no calificaron como
submarinos y estaban conforme a impuesto de empleo. La corte
razonó que porque los empleados tenían la opción a seguir empleada,
lo hicieron las que eligieron separarse tan voluntariamente, incluso
si estaba en el precio de interrumpir sus vidas personales moviéndose
a una nueva área. Consecuentemente, los pagos estaban conforme
a impuestos de FICA así como a los impuestos del acto del impuesto
del retiro del ferrocarril (RRTA), que son impuestos de empleo
especiales impuestos solamente ante empleados del ferrocarril.
Fines de estructuración
Los patrones que desean evitar de pagar
impuestos de empleo pueden considerar el estructurar de sus acuerdos
de una manera tal que los pagos hechos bajo ellos califiquen como
submarinos. A tal efecto, ciertos `` elementos SECUNDARIOS del
'' que incorporan en la estructuración de un plan del
separacio'n-de-servicio pueden ayudar.
Muchos planes SECUNDARIOS son estructurados setting-up una
fondo fiduciaria en la cual se haga una contribución de la
centavo-por-hora que cubre a todos los empleados. Dan derecho
los empleados que se han despedido y resuelven los requisitos de la
elegibilidad del subsidio de desempleo del estado a las ventajas de
efectivo semanales de la confianza además de las ventajas del estado.
Un plan que incluye los elementos siguientes será tratado
probablemente como plan SECUNDARIO:
Las ventajas se pagan solamente a los empleados anteriores
parados del patrón que están en despido;
La elegibilidad para las ventajas depende de la reunión
de las condiciones determinadas subsecuentes al fin del lazo del
empleo con el patrón;
Las ventajas son pagadas por los administradores de las
fondos fiduciarias independientes;
La cantidad de ventajas semanales pagaderas bajo plan se
basa en (a) la cantidad de ventajas semanales pagaderas bajo leyes
apropiados de remuneración de desempleo del estado, (b) la cantidad
del otro inferior permisible de la remuneración tales leyes de
remuneración de desempleo del estado, y (c) la cantidad de paga
semanal del recto-tiempo después de retener de todos los impuestos y
contribuciones;
La duración de las ventajas semanales pagaderas bajo plan
depende de una combinación del número de unidades acreditadas
acumuladas y de la posición del fondo;
Una derecha a una ventaja no se acrecienta hasta un rato
prescrito después de que haya transcurrido el fin del lazo del
empleo;
Las ventajas pagadas no son atribuibles a la
representación de un servicio determinado del recipiente durante el
período del empleo; y
Ningún empleado tiene a la derecha a cualesquiera
de los activos en el fondo o a cualquier contribución del patrón
hasta que ese empleado es calificado y elegible recibir una ventaja.
Si un patrón planea hacer pagos como compra de las derechas del
contrato, la existencia de varios elementos puede ser provechosa
utilizar la demanda que los pagos están de hecho para la compra de un
contrato. Por ejemplo, si el contrato es por un período
especificado que tenga todavía ejecutarse, el contrato sí mismo no
especifica los pagos para el fin temprano y la cantidad de pago no se
condiciona en la longitud del servicio o la cantidad de paga, el
empleado podrá hacer un buen argumento que los pagos están para la
compra de las sus o sus derechas y no salarios del contrato.